Factura electrónica y códigos DIR3
Tal y como establece la Ley 25/2013 de 27 de Diciembre de "Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público", “todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. Para poder enviar la factura electrónica es preciso disponer de un certificado digital. También instalar y utilizar una aplicación digital concreta que emite la factura en un formato que se genera a través de una aplicación específica que puede obtenerse desde la página informativa del Punto General de Entrada de facturas electrónicas (face.gob.es)