INTRODUCCIÓN
La Institución “Gran Duque de Alba” fue creada, por acuerdo unánime de la Corporación Provincial, en sesión del Pleno de 10 de marzo de 1962. Está integrada en la CECEL (Confederación Española de Centros de Estudios Locales), del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Los Estatutos de dicha Institución fueron aprobados en la misma sesión, aunque posteriormente se aprobaron otros en 1981, siendo modificados parcialmente en 1983 y 1989. La última modificación y actualización de los Estatutos fue acordada en el Consejo General de la Institución “Gran Duque de Alba” de 17 de septiembre de 2007, siendo ratificada por el Pleno de la Corporación Provincial el 1 de octubre de 2007. La modificación de los Estatutos se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el 4 de diciembre de 2007. Los vigentes Estatutos son los siguientes:
ESTATUTOS
Artículo 1.º 
La Institución “Gran Duque de Alba” es el organismo de la Excma. Diputación Provincial que asume todas las competencias y planes de ésta en orden a la investigación y la cultura y su promoción y difusión en la provincia, dentro del ámbito comprendido en el artículo segundo de los Estatutos.
Está integrada en la CECEL (Confederación Española de Centros de Estudios Locales) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Artículo 2.º 
A través de la Institución se contribuye a fomentar y coordinar todas las actividades dirigidas a los fines que se indican a continuación, lo que no excluye otros que puedan ofrecerse.
2.1. La defensa y tutela del Patrimonio Cultural y Artístico de la Provincia.
2.2. El fomento de estudios e investigaciones históricas, artísticas y científicas.
2.3. La difusión y exaltación de estos conocimientos a todos los niveles.
2.4. La coordinación y protección de actividades análogas que se originen en la provincia, mediante los oportunos conciertos de cooperación o integración en la Institución.
Artículo 3.º 
La Institución, nacida por iniciativa de la Diputación Provincial, forma parte integrante de ésta, pero estará abierta a las Entidades anteriormente citadas (2.4.), a las personas naturales que lo soliciten y sean admitidas a formar parte de la misma como Consejeros de Número por sus méritos personales, culturales o científicos, y a todas aquellas que la propia Institución distinga, que pasarán a ser Consejeros de Honor de la misma.
Artículo 4.º 
4.1. La Institución tendrá su domicilio en Ávila, en el Palacete Nebreda, calle Paseo Dos de Mayo número 8, quedando facultado el Consejo General para acordar el traslado, si lo estima conveniente, a otro lugar de la Capital.
4.2. El emblema oficial de la Institución en los membretes oficiales, libros, publicaciones, títulos, medallas, etc., será el escudo de la Provincia de Ávila, con el lema "Diputación de Ávila. INSTITUCIÓN GRAN DUQUE DE ALBA”.
Artículo 5.º 
5.1. Es el Órgano de Gobierno y representación de la Institución y estará compuesto por: Consejeros Natos, de Número y Consejeros de representación de los Organismos Asociados.
5.2. Presidirá el Consejo el Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial, que es el Presidente Nato de la Institución, pudiendo ser sustituido en caso de ausencia por el Vicepresidente de la Institución.
5.3. El Vicepresidente será el Presidente de la Comisión de Cultura de la Excma. Diputación Provincial y ostentará la condición igualmente de Consejero Nato.
5.4. Tendrán también la condición de Consejeros Natos de la Institución y lo serán:
a) Un Diputado Provincial por cada uno de los Grupos Políticos de la Diputación.
b) Un funcionario de la Excma. Diputación Provincial, nombrado por el Ilmo. Sr. Presidente de la misma.
c) El Director de la Institución.
5.5. Serán Consejeros en representación de los miembros de Número, dos de los que se nombren y residan en Ávila (Capital o Provincia).
5.6. Formarán parte del Consejo General, con voz pero sin voto, el Secretario General y el Interventor de Fondos Provinciales, que asistirán a las sesiones que celebre, así como el Tesorero de Fondos Provinciales, que asistirá cuando sea citado en forma. Cualquiera de ellos podrá delegar sus funciones conforme a lo preceptuado en la vigente Legislación.
5.7. El Presidente de la Institución podrá recabar la presencia del Subdirector del Área o Coordinador de la Sección que corresponda al asunto o asuntos a tratar.
5.8. Asimismo, existirá un Secretario Técnico, designado por el Consejo General, entre personas de especial preparación en relación a los fines de la Institución.
5.9. La asistencia a las reuniones del Consejo General supondrá el percibo de los derechos económicos acordados por dicho Consejo.
Artículo 6.º 
6.1. Serán nombrados por el Consejo General, y su nombramiento aprobado en Sesión del Pleno de la Excelentísima Diputación Provincial. Una vez nombrado el Director, y aceptado el cargo, pasará a ser Vocal Nato del Consejo General.
6.2. El tiempo de duración de estos nombramientos, será el mismo que dure el mandato de la Corporación que les haya nombrado.
Artículo 7.º 
7.1. Estará constituida por todos los miembros del Consejo General y los Consejeros de Número y de Honor que estén designados.
7.2. Podrán ser nombrados por el Consejo General, como Consejeros de Honor de la Institución, las personas que desempeñen, sin ser miembros del Consejo, o hubieran desempeñado los siguientes cargos:
a) Presidente de la Excma. Diputación Provincial.
b) Subdelegado del Gobierno en Ávila.
c) Alcalde de la Ciudad de Ávila.
d) Consejero de Cultura de la Junta de Castilla y León.
e) Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila.
f) Presidente de la Comisión de Cultura de la Excma. Diputación Provincial de Ávila.
g) Director de la Institución.
h) Secretario Técnico de la Institución.
7.3. Serán Miembros de Número de la Institución aquellas personas que se hayan distinguido en la investigación, estudio y publicaciones de las Ciencias, las Letras y las Artes, en la provincia de Ávila. Serán propuestas por el Director al Consejo General aquellas personas que, en votación secreta de los Miembros de Número de la Sección correspondiente, previa citación al efecto, alcancen la mayoría absoluta de los miembros asistentes. Los nombrados estarán obligados a pronunciar el discurso de entrada cuando la Institución lo considere oportuno. Todos los Miembros de Número habrán de estar adscritos a un Área y Sección de la Institución.
7.4. Serán Miembros Colaboradores de la Institución aquellas personas que, habiéndolo solicitado, estén participando o dispuestas a participar en las tareas de investigación y estudios propios de la Institución, quedando adscritos a un Área y Sección. Los Miembros Colaboradores podrán ser elevados a Miembros de Número cuando cumplan los requisitos y condiciones del Artículo 7.3.
Artículo 8.º 
8.1. Todos los Coordinadores, los Subdirectores, el Vicesecretario, junto con el Director y el Secretario, formarán la Junta Técnica, que será presidida por el Director.
8.2. Para el efectivo cumplimiento de sus fines, la Institución se estructurará funcionalmente en dos Áreas: Ciencias y Humanidades.
8.3. El Área de Ciencias estará formada por cuatro Secciones: Medicina, Ciencias Naturales, Ciencias Técnicas y Economía.
8.4. El Área de Humanidades estará formada por cuatro Secciones: Historia, Derecho, Literatura y Arte (Historia del Arte y Artes Plásticas).
8.5. Existirá una Comisión Permanente de esta Junta, formada por el Director, los Subdirectores, el Secretario y el Vicesecretario. La Comisión Permanente celebrará una reunión de trabajo una vez a la semana.
8.6. La asistencia a las reuniones de la Junta Técnica y de la Comisión Permanente supondrá el percibo de los derechos económicos acordados por el Consejo General.
8.7. El Vicesecretario, los Subdirectores de Área y Coordinadores de Sección serán nombrados por el Consejo General a propuesta del Director, siendo cargos de confianza de la dirección.
8.8. Son competencias de la Junta Técnica:
a) El estudio, la organización y planificación de las actividades que se relacionan en los apartados del Artículo 2.º de los presentes Estatutos.
b) La resolución de los concursos de Becas o de la Convocatoria de Proyectos de Investigación se realizará conforme al sistema que en la convocatoria se establezca, pudiendo recabar la Institución el informe o asistencia de los Profesores Universitarios que, a juicio del Director, sean necesarios. Los Tribunales o Comisiones estarán formados, como mínimo, por el Director, el Subdirector correspondiente al Área al que pertenezca el proyecto o tema, el Secretario, el Vicesecretario, el Coordinador de la Sección correspondiente y un Miembro de Número de la Institución.
c) Las Áreas y Secciones funcionarán de acuerdo con los cometidos que en razón de materia les corresponda y según los planes que, elaborados por las respectivas Secciones y Áreas, sean aprobados por la Junta Técnica, para su inclusión en el presupuesto de la Institución.
8.9. Se crea una Academia de las Ciencias, las Letras y las Artes Abulenses con funciones consultivas y asesoras de la Institución, y que funcionará con los Estatutos que, en su momento, se realicen y aprueben. Por primera vez, y de forma extraordinaria, el Consejo General de la Institución nombrará Presidente de la misma y un número determinado de miembros. El presupuesto de la Academia será aprobado por la Institución y se incorporará a los presupuestos generales de la misma.
Artículo 9.º 
9.1. Del Consejo General.
9.1.1. Todas las atribuciones derivadas de los fines que han presidido su constitución.
9.1.2. Las de nombramiento de Director, Subdirectores, Secretario Técnico y Vicesecretario de la misma, que serán aprobados por la Excma. Diputación Provincial.
9.1.3. Las de nombrar Miembros de Honor, de Número, Colaboradores y otro personal de la Institución.
9.1.4. Conocer y aprobar la constitución de la Junta Técnica.
9.1.5. Modificar los Servicios de la Institución o sus Estatutos.
9.1.6. Aprobar las propuestas de actividades, publicaciones, etc.
9.1.7. Aprobar las propuestas de gastos globales y el Presupuesto de la Institución.
9.1.8. Aprobar las cuentas anuales de la Institución.
9.1.9. Aprobar el programa de actividades, publicaciones, etc.
9.1.10. Conocer y aprobar el Programa detallado de Inversiones, y de los pagos que hayan de realizarse.
9.1.11. Recabar la colaboración de Personas o Entidades cuando lo crea necesario.
9.1.12. Programar las actividades del Día de “La Lengua Hispánica”.
9.2. Del Presidente.
9.2.1. Ostentar la representación de la Institución.
9.2.2. Convocar y presidir las Sesiones del Consejo y de la Asamblea General.
9.2.3. Ordenar pagos e ingresos.
9.2.4. Autorizar los Informes o Propuestas que hayan de dirigirse a otros Organismos.
9.2.5. Autorizar todas las resoluciones y acuerdos del Consejo.
9.3. Del Director de la Institución.
9.3.1. La dirección concreta y constante de las actividades de la Institución.
9.3.2. Coordinar y preparar los proyectos y programas de las actividades a realizar.
9.3.3. Supervisar las que se realicen.
9.3.4. Preparar las propuestas de gastos, anteproyectos de Presupuestos y el Programa detallado de Inversiones previo informe del Sr. Interventor de Fondos.
9.3.5. Elevar al Consejo todas las propuestas que estime oportunas.
9.3.6. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo junto con el Presidente.
9.4. Del Secretario Técnico.
9.4.1. Por delegación del Secretario General de la Corporación Provincial actuará como Secretario del Consejo en todas las sesiones que celebre, levantando acta de las mismas y llevando el correspondiente libro de actas.
9.4.2. Cualquier otra de las derivadas en su caso de carácter general.
9.4.3. Colaborar con el Director en todos los aspectos de su cometido.
9.4.4. Preparar y controlar las ediciones que se realicen, dando conocimiento previo al Consejo.
9.4.5. Organizar la distribución comercial de las ediciones, o plan de las mismas.
9.4.6. Recabar del Presidente la ordenación de pagos que estén aprobados por el Consejo, previa fiscalización del Sr. Interventor Provincial.
9.4.7. Llevar un Registro de Títulos, de Consejeros, etc.
9.4.8. Asistir y acompañar al Director, siempre que éste lo requiera.
9.5. De la Asamblea General.
9.5.1. Inaugurará el curso académico.
9.5.2. La fecha de la reunión de la Asamblea General de la Institución será fijada por el Consejo General.
9.5.3. En este Acto Académico, se dará lectura por el Secretario a la Memoria Anual y el Programa de Actividades para el curso que se inicia.
9.5.4. A continuación tendrá lugar la "Lección inaugural del Curso".
9.5.5. Finalmente se entregarán los Títulos de Miembros de Honor, de Número y Colaboradores.
9.6. De la Junta Técnica.
9.6.1. Formular el Programa General de trabajos y actividades.
9.6.2. Proponer al Consejo General en cada caso, los fines concretos de actuación y las disposiciones que para lograrlos consideren pertinentes.
9.6.3. Proponer al Consejo la constitución de Tribunales para juzgar los méritos de los trabajos que se presenten para su publicación, de los que formarán parte el Director, el Subdirector, el Secretario Técnico, el Vicesecretario, el Coordinador de la especialidad correspondiente, y otro miembro del Consejo General, y los profesores universitarios especializados en el tema.
Artículo 10.º 
Estarán constituidos por:
10.1. Por los créditos que la Excma. Diputación Provincial consigne en sus Presupuestos.
10.2. Las Subvenciones del Estado, a través de cualquiera de sus Organismos o Instituciones.
10.3. Las subvenciones que puedan conceder personas naturales o jurídicas, oficiales o privadas.
10.4. Las cuotas que puedan satisfacer los miembros de la misma.
10.5. El producto de la venta de sus publicaciones.
10.6. Cualquier otro ingreso derivado de las actividades de la Institución.
10.7. Para la gestión y administración de estos fondos se entenderá que Director y el Secretario de la Institución, formularán para cada Ejercicio económico, coincidente con el año natural, y dentro del mes de octubre, el anteproyecto de su Presupuesto, que será aprobado por el Consejo General, y posteriormente, elevado a la Corporación Provincial, que podrá aprobarlo con o sin modificaciones, ordenando que sean incluidos los pertinentes créditos en el Presupuesto Ordinario de la misma para el Ejercicio siguiente.
En orden a ingresos o gastos extraordinarios, la Institución se limitará a exponer al Consejo General, la procedencia de los mismos, en relación con los servicios o fines que se persiguen, debiendo ser aprobados por la Excelentísima Diputación Provincial, previamente a su gestión administrativa.
Artículo 11.º 
El Interventor de la Excma. Diputación Provincial de Ávila actuará como Interventor de Fondos de la Institución, desempeñando las funciones propias de su cargo y como asesor en materia económica y financiera.
Artículo 12.º 
El Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Ávila actuará como asesor jurídico de la Institución, desempeñando las funciones propias de su cargo, colaborando y asistiendo al Presidente y Consejeros de la Institución, procurando la mejora y la consecución de los fines que tiene encomendados.
Artículo 13.º 
Para la modificación de los presentes Estatutos de forma total o parcial será necesario la aprobación de la Corporación Provincial en Pleno a propuesta del Consejo General y dando cuenta al Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Artículo 14.º 
La disolución de la Institución "Gran Duque de Alba", sólo podrá llevarse a cabo, por acuerdo de los tres cuartos del número de Diputados de la Corporación Provincial.
Artículo 15.º 
Caso de producirse la disolución de la Institución, las obligaciones derivadas de Consorcios y otros vínculos establecidos con Organismos o Entidades serán asumidos por la Excma. Diputación Provincial.